El ciudadano Juan de Luna, Teniente Coronel de Caballería de
Ejército, Gobernador del Partido de Rere
y Comandante de la Frontera del Sud.
Certifico en quanto puedo y debo, como el D.D. Luis José de
Barañao ha servido la capellanía de la tropa estacionada en esta plaza,
administrándoles los sacramentos a la tropa, y demás funciones que le incumben
a los capellanes, desde el día quince de mayo último hasta el día de la fecha.
Para su constancia y la presente en Yumbel a quince de noviembre de mil
ochocientos veinte y seis años.
Certificamos: que el Doctor Don Luis José Barañao es cura
capellán castrense y vicario en la Plaza o Doctrina de Yumbel, propietario
desde el año pasado de 86 y que como a tal capellán castrense se la ha
contribuido con el sínodo correspondiente por esta Tesorería principal y en
fuerza de sus buenos servicios que por espacio de quarenta años tiene hechos en
aquel su destino a favor de los cuerpos militar y político de su cargo y que
actualmente estima con el mayor celo, y sin que se le note la más leve falta: a
si mismo certificamos conceptuarlo acreedor y merecedor a que la justificación
del Señor Gobernador Intendente de esta Provincia tengo a bien mandar: que sin
más título que la autoridad de su empleo, de que hay constancia en la Tesorería
General de Santiago, se de deuda con sus sueldos vencidos hasta la fecha. Por los ministros del Tesoro
Público, que es cuanto debemos y … certifican en obsequio de la justicia y a
pedimento verbal del referido D. Don Luis José de Barañao. Gobierno Eclesiástico,
25 de Noviembre de 1826.
Salvador de Andrade por
mandado de S.S. M.M.
Santiago
del Rio
Secretario.
Concepción, 29 de noviembre de 1826.
Informan los Ministros de la Tesorería General que se le
ofrecen de los abonos de sínodo que traen del Ministro Señor Obispo que
antecede poder en su buen proveer.
Fernz.
S.G.Y.
No hay constancia en esta oficina de que se haya satisfecho
el sínodo al capellán de Yumbel D. Luis Barañao que no existen papeles
anteriores al año de 818.
Al
Presbítero Don Julián Xarpa que ha servido destino desde el año de 819 hasta
mayo del presente, ha pagado el sínodo como capellán de dicha Plaza por orden
del Señor Gobernador Intendente anterior de V.S. y creemos que se avone el mismo sínodo al señor Barañao previo las
justificaciones de su buen desempeño y asistencia a las tropas del exercito que
emitan en aquella parte de la frontera. Tesorería
de Concepción, Noviembre 29 de 1826.
P. J. Ríos. El
Tesorero no firma por ocupación.
Concepción, 29 de noviembre de 1826.
Hágase el abono del sínodo correspondiente al cura capellán
de la Plaza de Yumbel D. Luis Barañao. Solicitese la aprobación del Supremo
Gobierno. Informese varón en Tesorería.
Fernz.
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